lunes, 29 de noviembre de 2010

Incesto: Prohibición y prescripción ayer y hoy.

El vocablo latín incestus quiere decir en español lujurioso. El incesto mismo viene del latín incestum, pero no podemos dejar de reparar en la similitud que existe entre ambos términos en latín. Aunque tampoco resulta necesario reparar en aquéllo para tener claro la connotación del significado de incesto, ligada a lo pecaminoso y fuera de los márgenes de lo permitido. Alrededor del mundo se puede apreciar, sin embargo, que tal noción encuentra diversas características y que, dependiendo de la cultura, se presentará con diferentes expresiones. Sabemos gracias a datos etnográficos que tal práctica se prohíbe en todas las culturas, pero también se sabe que el campo de aplicación de tal prohibición variará dependiendo de la definición que cada grupo tiene de pariente próximo (Lévi-Strauss 1991).

En el presente ensayo se propone una discusión en torno al tema del incesto. Primero se explicarán las diferentes posiciones y discusiones que se han producido en antropología en torno al tema del incesto y de su prohibición, para luego contrastarlas con algunos casos concretos que han aparecido tanto en la prensa como en la ficción. Con esto se busca abarcar un amplio espectro de posturas frente al tema y al contrastarlas para obtener un amplio debate respecto a este tema, fundamental y básico para el análisis del parentesco, y de la cultura en general.


Cuando se habla sobre el incesto, la reacción que se podría decir que apela al sentido común es de repugnancia y hasta escalofríos, las opiniones que merece se refieren a enfermedades psicológicas y falencias o carencias dentro del ámbito familiar, es un hecho absolutamente aborrecible en la sociedad occidental y moderna de hoy. Frente a esto tenemos, para comenzar, la premisa de que la cercanía de parentesco está definida culturalmente. Robin Fox enuncia que la consanguinidad de una madre con su hijo es la única socialmente probada, por lo tanto todo el resto de las relaciones de parentesco sería socialmente establecida (Fox 1972). Cuando se exponen cifras con respecto al incesto, generalmente corresponden a una señal de alarma para intentar frenar las situaciones de abuso sexual de parientes con niños; pero todos los casos de abuso sexual presentan un motivo de alarma para el resto de la población, el tema del incesto va aparte. En Chile, el incesto está sancionado como delito en el artículo 375 (1) del Código Penal, pero éste no tiene las connotaciones de una violación, porque per se éste es consentido, es decir, no existe uso de la fuerza en su sanción específica. También es bueno precisar que la sanción que tiene es la reclusión menor en grados mínimos a medios, o sea, sería un delito bastante menor. Ahora, en relación al caso que se puede observar en la mayoría de los casos dados a conocer por la prensa, en los cuales la práctica del incesto se da producto de una situación de abuso sexual (lo cual no podemos asegurar que sea de tal forma), podría mencionarse el artículo 12 número 7 (2) del Código Penal, donde se establece que es agravante "Cometer el delito con abuso de confianza". Creo que desde esa frase es posible ver como agravante de cualquier delito sexual una relación de parentesco. En resumen, el incesto sí está penado por la ley chilena, aún no teniendo las connotaciones de un delito de abuso sexual.

¿Qué es lo que lleva a normar e incluso llevar al ámbito jurídico el asunto del incesto?
“La prohibición del incesto presenta, sin el menor equívoco y reunidos de modo indisoluble los dos caracteres en los que reconocimos los atributos contradictorios de dos órdenes excluyentes: constituye una regla, pero la única regla social que posee, a la vez, un carácter de universalidad” (Lévi-Strauss 1991:42). La variación de la regla de la prohibición del incesto también puede ser tal que llega al caso de algunas de las dinastías del Antiguo Egipto en que se prohíben las relaciones con padre y madre, pero se prescribe que debe existir unión conyugal hermano-hermana para no unirse con el resto del pueblo egipcios, considerados inferiores. Para los miembros de la familia soberana, el matrimonio comportaba la obligación de dar al trono un heredero, con el que legitimar la dinastía y asegurar la continuidad de la misma, para los miembros de la familia soberana, el matrimonio comportaba la obligación de dar al trono un heredero, con el que legitimar la dinastía y asegurar la continuidad de la misma. Incluso cuando la unión entre hermanos no podía realizarse, el faraón tomaba en matrimonio a su propia hija (Domenech 2010).

Lévi-Strauss indica en el origen de toda regla de matrimonio siempre se encuentra un sistema de intercambio, aunque pueda darse de diferentes maneras y funcionar con distintas especificaciones y plazos. Así Lévi-Strauss establece la teoría de la alianza, es decir, de las relaciones sociales que derivan en vínculos matrimoniales generados a partir de intercambio. Un punto que el autor llama la piedra angular de la cultura es la prohibición del incesto, puesto que esta articula y configura los sistemas de relaciones sociales (Lévi-Strauss 1991). La prohibición de mantener relaciones sexuales con los miembros del propio grupo, o con algunos, obligaría entonces a buscar alianzas con otros grupos para establecer relaciones. Robin Fox repara en un punto que Lévi-Strauss deja pasar por alto: Que el tabú del incesto y la exogamia no son un mismo fenómeno y que, aunque si se prohíbe que se tengan relaciones sexuales se niega también la posibilidad de matrimonio, no es necesario que exista unión conyugal para que hayan relaciones sexuales, aunque puede sí, existir relación entre las prohibiciones incestuosas y las normas exogámicas (Fox 1972).

Maurice Godelier por su lado señala la prohibición del incesto no como el hecho que articula la cultura, sino como un acto político que significa la implantación de lo social al nivel que se corporiza la norma, se interioriza en el cuerpo. Expone que para los Baruya “la sociedad humana ha encontrado sus orígenes y sus fundamentos en el incesto, mientras que hoy en día tienen prohibición estricta de practicarlo” (Godelier 2000:18). Para comprender esto se debe tener en cuenta el mito de los Baruya, en el cual después de prohibir la práctica del incesto se estableció el orden, tanto social como cósmico, y entre humanos y las potencias sobrenaturales, todo órdenes ocultos en el cuerpo (Godelier 2000). Entonces se tiene la sexualidad bajo dos formas: sexualidad-deseo y sexualidad-reproducción. “Lo que se manifiesta aquí es el lugar de la sexualidad dentro de la estructura de una sociedad” (Godelier 2000:26), que funciona como mecanismo de subordinación de lo sexual, mediante elaboración de representaciones imaginarias y simbólicas del cuerpo y los sexos (Godelier 2000) que reprimen la sexualidad-deseo. Devereux señala que la sexualización de la maternidad que tuvo lugar en la mujer en algún momento de la hominización o humanización constituiría la base del complejo de Edipo presente en los seres humanos por la represión del deseo del incesto (Devereux 1965). El autor también señala que entre los mohave está permitido casarse entre primos cruzados, pero el ritual que se debe llevar acabo antes simboliza “la disolución del vínculo de parentesco” (Devereux 1965:189), además de que es el único en el que no pueden divorciarse, de lo que se puede rescatar la posición que mantienen los mohaves frente a este tipo de uniones.
Por otro lado, con respecto al intercambio, que Lévi-Strauss propone como el fundamento de todo el sistema de parentesco, sistema basado en la exogamia y la reciprocidad, Bataille propone que “el don es en sí la renuncia, es la prohibición del goce animal, del goce inmediato y sin reserva” (Bataille 2000:162), y que por lo tanto “la renuncia del pariente cercano -la reserva del que se prohíbe aquello mismo que le pertenece- define la actitud humana, contrapuesta a la voracidad animal” (Bataille 2000:162). Entonces podemos agregar que al ser la prohibición de naturaleza sexual, se le da un valor erótico al objeto prohibido. “Ahí está justamente lo que opone el hombre al animal: el límite opuesto a la libre actividad otorgó un valor nuevo al irresistible impulso sexual” (Bataille 2000: 157), impulso sexual que Lévi-Strauss deja absolutamente anulado. En los casos conocidos de incesto en la realidad, en la sociedad occidental, ese impulso sexual suele corresponder a alguna psicopatología de quien perpetra el acto, por la misma razón de que no se puede más que reprimir ese tipo de deseos y es inconcebible para la sociedad que se practique en el “sano juicio”. Fox señala que habiendo leído al respecto, la relación incestuosa entre padre e hija es más corriente, luego la de hermano-hermana, y señala como rara e inexistente la de madre-hijo, pero insistiendo en que “son todas maleables, y su contenido sexual se puede elevar o reducir mediante una serie de condiciones socio-culturales (Fox 1972:67).

En la revisión de la prensa podemos hallar al parecer, las mismas características con respecto al tema del incesto siendo el caos más común la relación padre-hija, encontrando, la mayoría de las veces, casos de abuso y violaciones de padres a sus hijas, incluso a tal punto de involucrar secuestro por años como en el caso del llamado “Monstruo de Amstetten”, Josef Fritzl, que tuvo a su hija Elisabeth encerrada durante 24 años en el sótano de su casa (Müller 2008), o el “Monstruo de Mendoza”, acusado de violar a su hija durante 20 años y procrear siete hijos de esa relación en la ciudad trasandina (EFE 2009), sumado a otros menos conocidos y a los presentes en la ficción, como es el caso de la película "Precious", en que la protagonista es violada por su padre, y tuvo 2 hijos de él, pero todos se caracterizan por concretarse siempre en la clandestinidad y causando gran revuelo y rechazo a la opinión pública. El caso de incesto madre-hijo parece ser el menos común en la realidad, son más fáciles de encontrar en la literatura, como en “Edipo Rey”, en el cual se puede observar también las consecuencias que trae para el protagonista la relación incestuosa que, profundamente arrepentido, se arranca los ojos.

Conclusión

De todo lo anterior podemos concluir que no es el contenido de la prohibición del incesto lo que es universal, puesto que puede variar a tal extremo de sociedad a sociedad que en ciertas incluso prácticas como las que describe Devereux entre los mohave, como que el hombre bese los senos de una mujeres durante el coito está prohibido porque asemejaría un incesto (Devereux 1965), mientras hay otras que se permite y hasta se obliga al matrimonio entre primos; lo que no es variable es que existe una regla y que hay cosas que no se pueden hacer porque están prohibidas. Los casos extraídos de la prensa siempre ocurren ocultos de ojos ajenos: es una práctica absolutamente aborrecible para el sentido común y que develan algún nivel de patología psicológica por parte de los victimarios. Nada es en sí obsceno, la obscenidad se da cuando hay una relación entre una cosa y la mente de una persona, no es que las cosas sean obscenas, por lo tanto es la misma existencia de la prohibición lo que hace del incesto un tabú tan enorme y globalmente poderoso que traspasa barreras culturales y ese límite es el que forma nuestro deseo.

La prohibición del incesto también regula la posición social del un sujeto, y contribuye a reproducir un determinado orden social, puesto que contribuye a la configuración del parentesco y además al establecimiento de redes de reciprocidad e intercambio, pero tampoco hay que dejar de lado el deseo que es reprimido por el hombre y que también contribuye a las variaciones que tiene la prohibición en los distintos lugares del mundo. Aún sabiendo que la prohibición del incesto contribuye a la configuración del orden social y del intercambio no se puede asegurar, como hace Lévi-Strauss, que ese sea su fin primero y último.



Notas

(1) 9. Del incesto: LEY 19617 Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio (MDJ 1984).

(2) Artículo 12: Son circunstancias agravantes: 7a. Cometer el delito con abuso de confianza (MDJ 1984).



Bibliografía

Bataille, G.
2000 El erotismo. Barcelona, España: Tusquets.
Devereux, G.
1965 Etnopsicoanálisis complementarista. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu.
Domenech, J.
2010 “Incesto Real. Los matrimonios entre familia de los faraones”. (24 julio 2010). http://egipto.suite101.net/article.cfm/los-matrimonios-entre-familia-de-los-faraones#ixzz14psD0K8w (03 noviembre 2010).
EFE.
2009 Uno de los hijos del 'monstruo de Mendoza' confirma que su hermana fue violada por su padre desde la niñez. En Laregion.es, en prensa. (19 mayo 2009). http://www.laregion.es/noticia/90363/argentina/mendoza/monstruo/hombre/violaci%F3n/hija/ (03 noviembre 2010).
Fox, R.
1972 Sistemas de parentesco y matrimonio. Madrid, España: Alianza.
Godelier, M.
2000 Cuerpo, parentesco y poder: Perspectivas antropológicas y críticas. Quito, Ecuador: Abya-Yala.
Lévi-Strauss, C.
1991 Estructuras elementales del parentesco. Barcelona, España: Paidós.
López Vigil, M.
2000 "Incesto: Una plaga silenciada de la que hay que hablar" (25 noviembre 2000). http://www.inocenciainterrumpida.net/abusointrafamiliar/incesto.htm (03 noviembre 2010).
Ministerio de Justicia.
1984 Código 18742 (18 marzo 2010). http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984 (03 noviembre 2010).
Müller, E.
2008 El 'monstruo de Amstetten' dice que el incesto «se convirtió en una adicción». En Larioja.com, en prensa. (09 mayo 2008). http://www.larioja.com/20080509/mundo/monstruo-amstetten-dice-incesto-20080509.html (03 noviembre 2010).

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